En diciembre de 2021, en el mero filo del cierre del periodo ordinario de sesiones, el Senado de la República aprobó importantes reformas a la Ley General para el Control del Tabaco en materia de espacios cien por ciento libres de humo y prohibición de la publicidad en la venta de cigarros. Dos meses después, dichas reformas fueron publicadas por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Justamente, en diciembre pasado, se publicaron las reformas al reglamento correspondiente, para entrar en vigor el pasado 16 de enero de este año. Junto a ello entra también en vigor un acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta. En suma: la reforma establece cuáles son los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones de tabaco como lugar de trabajo, transporte público o espacios de concurrencia colectiva y prohíbe cualquier tipo de publicidad.
Ante ello, directivos de diferentes cámaras empresariales y cadenas comerciales han expresado su inconformidad ante la entrada en vigor y aplicación de las reformas al reglamento y el acuerdo mencionados, pues argumentan que son inconstitucionales varias de sus disposiciones, además de que se generarán afectaciones a los comercios y expendios de los cigarros de tabaco, ya que representan el 25% de las ventas y sostienen que “esconder” el producto fomenta las ventas ilegales.
Para mostrar dicha inconformidad han procedido a presentar recursos legales para impugnar la prohibición de exhibir cigarros en tiendas. Se espera que el Poder Judicial aclare el alcance de la reforma legal y los cambios realizados al reglamento por parte del Ejecutivo. También los jueces tendrían que resolver si conceden suspensiones para permitir que los comercios sigan exhibiendo productos de tabaco mientras se litigan los juicios.
Ante estas inconformidades e impugnaciones legítimas de empresarios y comerciantes del sector del tabaco, es necesario poner a consideración también las razones y argumentos que dieron origen a la reforma legislativa de 2021 y que son parte de su exposición de motivos.
En primer lugar es importante tener claro que el tabaquismo es un grave problema de salud pública, que requiere de atención inmediata pues, al año mueren 8 millones de personas en el mundo por esta adicción, de las cuales 7 millones son consumidores directos y alrededor de 1.2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno. En México cerca de 14.2 millones de personas adultas son fumadoras, hombres en su mayor parte. Asimismo se estima que anualmente 16 408 personas son diagnosticadas de un cáncer provocado por el tabaquismo. Cada año ocurren 94 033 infartos y hospitalizaciones por enfermedad cardiaca a causa del tabaquismo.
El humo de segunda mano genera una mezcla de más de 7000 sustancias químicas, de las cuales al menos 250 provocan daños comprobados a la salud y al menos 69 son cancerígenas. Cabe destacar que se estima que en México cuarenta millones de personas se encuentran expuestas al humo de tabaco de segunda mano en lugares públicos o privados. Adicionalmente existe el humo de tercera mano, que es el que se produce cuando la nicotina y otros compuestos reaccionan con elementos presentes en el aire, otras peligrosas sustancias como las llamadas nitrosaminas, probablemente más peligrosas que el tabaco.
Existe evidencia de que la exposición a las emisiones de tabaco afectan la salud de las familias de personas fumadoras. Por ejemplo, provocan asma, bronquitis, neumonía e infecciones del oído en lo niños y cáncer de pulmón y cardiopatía en los adultos. Además en materia de salud perinatal la exposición del feto al tabaquismo de la madre, o en torno a ella, aumenta enormemente el riesgo del aborto espontáneo, entre otras complicaciones. El humo de tabaco en el ambiente es causante de hasta 40% de los casos de muerte súbita del lactante. Como se puede ver, las afectaciones a la salud por casusa del tabaquismo son sumamente importantes tanto para quienes lo consumen como para las personas que están expuestas involuntariamente al humo de tabaco, pues este es perjudicial en todas sus modalidades, es decir, no existe nivel seguro de exposición al tabaco.
Por otro lado, es necesario recordar que nuestro marco jurídico tiene como fuente lo que se denomina la “convencionalidad constitucional”, es decir, los acuerdos con otros países y organismos internacionales. Bajo ese marco, en el año 2004 México se adhirió al Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT-OMS), ratificado en 2005 por el Senado de la República. Sin embargo, a pesar de ser el primer país de la región de las Américas en adherirse al convenio, hasta antes de esta reforma, México era uno de los países que no contaba con una legislación 100% libre de humo de tabaco, pues la legislación contemplaba la existencia de áreas designadas para fumadores en espacios cerrados y no prohibía cualquier tipo de publicidad. Por lo que la reforma de diciembre de 2021 subsana esa condición en el marco jurídico nacional, acorde a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país.
En fin, las reformas hechas a la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) se realizaron buscando prevenir enfermedades asociadas al tabaquismo y a la exposición del humo de tabaco, así como prevenir, al menos, la muerte de 51 000 personas al año en nuestro país y la exposición de más de cuarenta millones de personas al humo de tabaco. Sin desconocer las afectaciones económicas al sector de comercializadores del tabaco, finalmente, en el ver por las mayorías radica la responsabilidad social del legislador. El Poder Judicial tiene la palabra.